CLASES DE ASAMBLEAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Hemos venido sosteniendo de antaño, que en la Propiedad Horizontal existen 3 clases de asambleas. He aquí algunas características de cada una de ellas:

ASAMBLEA ORDINARIA

Fundamento legal: Art. 39 Ley 675 de 2001

Tiempo en que se convoca: Una vez al año, en el tiempo que señale el Reglamento, o en su defecto, dentro de los primeros 3 meses siguientes al vencimiento del período presupuestal. Solamente una vez al año, a menos de que el RPH disponga más asambleas ordinarias

Quién tiene la iniciativa (convoca): Administrador

Temas de los que se ocupa: Todos los concernientes a la copropiedad y los bienes comunes, sin limitación alguna

Antelación de la convocatoria: 15 días calendario

Quórum Deliberatorio: Más de la mitad de los coeficientes que integran el edificio

Clase de Asamblea: Presencial (Por imposibilidad de tomar ciertas decisiones en asamblea no presencial – parágrafo artículo 46 L.675/01 – la ordinaria que se puede ocupar de todo sin limitación no podría sesionar de manera diferente a la presencial)

Anexos obligatorios: Listado de Morosos (su no presentación NO es causal de nulidad), a menos que el reglamento establezca más

 

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Fundamento legal: Art. 39 Ley 675 de 2001

Tiempo en que se convoca: Del 1º de enero al 31 de diciembre, es decir, en cualquier época. Tantas veces en el año como sean necesarias

Quién tiene la iniciativa (convoca): Administrador, Consejo de Administrador, Revisor Fiscal, o un número plural de copropietarios que represente mínimo la quinta parte de los coeficientes

Temas de los que se ocupa: Todos los temas incluidos expresamente en la convocatoria (y no más que aquellos), con base en necesidades “urgentes” o “imprevistas” que la motivan

Antelación de la convocatoria: El término que señale el Reglamento, de lo contrario no tiene término (si es por necesidades urgentes o imprevistas será el tiempo suficiente para enterar y notificar a los copropietarios)

Quórum Deliberatorio: Más de la mitad de los coeficientes que integran el edificio, salvo en comunicación escrita que será del 100% de los coeficientes

Clase de Asamblea: Presencial y No Presencial

Anexos obligatorios: Listado de Morosos (su no presentación NO es causal de nulidad), salvo que la ley establezca más. Cuando la convocatoria no la hace el Administrador, el incumplimiento de este requisito es inocuo, por la imposibilidad legal.

 

ASAMBLEA ESPECIAL

Fundamento legal: Art. 52 Ley 675 de 2001

Tiempo en que se convoca: Una única vez, cuando cesa la Administración Provisional, sin importar la fecha, cuando se cumpla la condición de la enajenación y construcción de inmuebles privados que representen, por lo menos, el 51% de los coeficientes de copropiedad

Quién tiene la iniciativa (convoca): El Propietario Inicial o su Administrador delegado

Temas de los que se ocupa: Designación del Administrador Definitivo y del Consejo de Administración, si hay obligación por ley o reglamento

Antelación de la convocatoria: El término que señale el Reglamento, de lo contrario no tiene término (será el tiempo suficiente para enterar y notificar a los copropietarios o 15 días calendario si tomamos el general)

Quórum Deliberatorio: Más de la mitad de los coeficientes que integran el edificio, salvo en comunicación escrita que será del 100% de los coeficientes

Clase de Asamblea: Presencial y No Presencial

Anexos obligatorios Listado de Morosos (su no presentación NO es causal de nulidad)

 

Por Germán Eduardo Páez

Socio de la firma

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